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NORMATIVO
Compatibilidad electromagnética
REFERENCIAS REGLAMENTARIAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE DISPOSITIVOS ACÚSTICOS Y LUMINOSOS DESTINADOS A VEHÍCULOS AUTORIZADOS
La Directiva europea 2006/28/CE (modificada) y/o el Reglamento nº 10 de la CEPE establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos y las unidades eléctricas/electrónicas de a bordo en materia de compatibilidad electromagnética.
La Directiva europea 2006/28/CE modifica la Directiva 72/245/CEE relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) en los vehículos de motor (homologación y ) con el fin de adaptarla al progreso técnico.
Reglamento nº . 10 se aplica a todos los vehículos, sus componentes y las unidades eléctricas/electrónicas instaladas en el vehículo (fijadas mecánicamente al vehículo, de forma que no puedan retirarse sin herramientas, o conectadas de forma permanente/temporal al mazo de cables del vehículo) con respecto a la compatibilidad electromagnética (homologación E).
La compatibilidad electromagnética se define como la capacidad de los vehículos, componentes o unidades eléctricas/electrónicas individuales para funcionar en su entorno electromagnético de forma satisfactoria (inmunidad) sin introducir perturbaciones electromagnéticas inaceptables en lo que se encuentra en ese entorno (emisión).
Los dispositivos luminosos y/o acústicos producidos por Sirena S.p.A. para su uso en vehículos autorizados cumplen los requisitos de la Directiva 2006/28/CE (y posteriores modificaciones) o del Reglamento CEPE nº 10 y, por lo tanto, disponen del número de homologación requerido.
Reglamento nº 65 de la CEPE
Reglamento nº 65 de la CEPE – Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos especiales de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques
El Reglamento nº 65 de la CEPE se aplica a los dispositivos especiales de señalización para vehículos de motor y sus remolques. Por “dispositivo especial de señalización” se entiende un dispositivo que emite una luz intermitente azul, ámbar o roja, utilizado en los vehículos. Los dispositivos se distinguen en:
- Las“luces giratorias o intermitentes” son dispositivos que emiten una luz intermitente alrededor de su eje vertical (categoría T);
- Luces intermitentes direccionales»: dispositivos que emiten una luz intermitente en un sector angular limitado (categoría X);
- Barras completas»: dispositivos formados por dos o más sistemas ópticos que emiten luz intermitente alrededor de su eje vertical.
Los dispositivos luminosos pueden tener uno (Clase 1) o dos (Clase 2) niveles de intensidad luminosa.
Entre otras cosas, el Reglamento nº 65 de la CEPE establece determinadas especificaciones que deben tener los dispositivos especiales de señalización para ser homologados
– especificaciones generales (resistencia a las vibraciones y al agua, frecuencia de conexión y desconexión, intervalo de temperaturas de funcionamiento, protección contra manipulación indebida, etc.).
– especificaciones fotométricas (valores mínimo y máximo de intensidad luminosa efectiva)
– características colorimétricas de la luz emitida a través del filtro (azul/ámbar/rojo) expresadas en coordenadas de cromaticidad
Los dispositivos de alumbrado fabricados por Sirena S.p.A. cumplen los requisitos del Reglamento nº. 65.
Dispositivos acústicos para vehículos prioritarios
Normas para la homologación de dispositivos acústicos para vehículos prioritarios
En cuanto a los dispositivos acústicos para vehículos prioritarios (policía, ambulancias y bomberos), las características acústicas/constructivas (frecuencias fundamentales, nivel de presión sonora, espectro acústico, etc.) están definidas por las normas vigentes a nivel nacional.
En Italia, estas características están establecidas:
– por el Decreto Ministerial de 20 de marzo de 1979 (G.U. n. 206 de 28.07.1979) para los vehículos de policía
– por el Decreto Ministerial de 17 de octubre de 1980 (G.U. n. 380 de 12.11. 1980) para los vehículos de ambulancias y bomberos – por el Nuevo Código de Circulación – por el Reglamento de Ejecución y Aplicación del Código de Circulación 1980) para los vehículos de ambulancias y de bomberos
– por el Nuevo Código de la Circulación
– por el Reglamento para la Ejecución y Aplicación del Código de la Circulación
Losdispositivos acústicos producidos por Sirena S.p.A. cumplen con los requisitos de las normas arriba mencionadas vigentes a nivel nacional.




























